{"id":68632,"date":"2024-02-28T08:37:16","date_gmt":"2024-02-28T12:37:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.diariosalud.do\/?p=68632"},"modified":"2024-02-28T08:37:16","modified_gmt":"2024-02-28T12:37:16","slug":"medicos-impugnaran-normativa-sobre-infracciones-y-sanciones-aprobada-en-el-cnss","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ktechproduccion.net\/diariosalud.do\/medicos-impugnaran-normativa-sobre-infracciones-y-sanciones-aprobada-en-el-cnss\/","title":{"rendered":"M\u00e9dicos en contra de normativa del CNSS por atentar contra su ejercicio profesional"},"content":{"rendered":"\n<p>El <strong>Colegio M\u00e9dico Dominicano y las Sociedades M\u00e9dicas Especializadas<\/strong> anuncia que, elevar\u00e1n ante el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) un recurso de <strong>reconsideraci\u00f3n a disposiciones contenidas en la <a href=\"https:\/\/cnss.gob.do\/phocadownload\/Documentos\/normativas\/Resol_No_584-03_edit.pdf\">Normativa sobre Infracciones y Sanciones <\/a><\/strong>aprobadas en el CNSS el pasado 15 de febrero 2024 mediante la resoluci\u00f3n 584-03.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote has-medium-font-size is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p><em>De acuerdo a lo publicado en el portal del CNSS esta normativa aprobada con el voto disidente del representante del CMD tiene por objeto \u201cestablecer cada una de las infracciones as\u00ed como la gravedad y monto de las sanciones a ser aplicadas por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) tanta a las Administradoras de Riesgo de Salud y el IDOPPRIL, como a Prestadores de Servicios de Salud (M\u00e9dicos y Cl\u00ednicas) vinculados al Seguro Familiar de Salud&nbsp; y al de Riesgos Laborales\u201d.<\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>El CMD y las sociedades m\u00e9dicas <strong>calificaron como altamente sospechoso<\/strong> que de las 37 infracciones listadas para las ARS\/IDOPPRIL solo 6 son tipificadas como graves, 15 moderadas y 16 leves, mientras que a los prestadores de las 28 enumeradas 9 se consideran graves, 12 moderadas y solo 7 leves; lo que a primera vista<strong> refleja una proclividad de la normativa a no afectar los intereses de las ARS\/IDOPRIL<\/strong>, las cuales s\u00f3lo operan como intermediarias en la Seguridad Social y contin\u00faan benefici\u00e1ndose de la mayor\u00eda de disposiciones emanadas desde el CNSS.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote has-medium-font-size is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p><em>\u201cEsa Normativa, en cuyas vistas p\u00fablicas no particip\u00f3 el Colegio M\u00e9dico, fue elaborada por la Comisi\u00f3n Permanente de Reglamentos del CNSS. En esa comisi\u00f3n los m\u00e9dicos y el CMD no tienen representantes y en opini\u00f3n de sus directivos la mencionada normativa contiene una serie de <strong>sanciones para los prestadores de servicios de salud que atentan directamente contra el ejercicio de la profesi\u00f3n m\u00e9dica<\/strong> y las actividades regulares de los Centros de Salud\u201d, se\u00f1al\u00f3 el CMD en un comunicado.<\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>El doctor Waldo Ariel Suero, indic\u00f3 que la normativa contenida en la resoluci\u00f3n 584-03 del CNSS <strong>en muchos casos no hace distinci\u00f3n entre prestadores institucionales<\/strong> (Centros de salud) y los profesionales m\u00e9dicos, para los cuales<strong> contempla sanciones incluso penales y en otros casos multas<\/strong> <strong>de hasta 5 millones 800 mil pesos<\/strong>, <strong>permitiendo adem\u00e1s que las mismas ARS\/IDOPPRIL le apliquen esas sanciones econ\u00f3micas a los prestadores<\/strong>, sin identificar a quien le entregar\u00e1n ellas el dinero retenido a los m\u00e9dicos y los centros de salud.<\/p>\n\n\n\n<p>El doctor Suero se\u00f1ala adem\u00e1s que la cuestionada normativa tiene <strong>impl\u00edcita la conculcaci\u00f3n y prohibici\u00f3n t\u00e1cita del derecho de las Sociedades M\u00e9dicas Especializadas y el Colegi\u00f3 M\u00e9dico Dominicano <\/strong>a tomar iniciativas para impulsar acciones que impliquen reclamos colectivos por mejor\u00edas de tarifas, honorarios profesionales y otras demandas a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y el IDOPPRIL.<\/p>\n\n\n\n<p>El recurso de reconsideraci\u00f3n contra la normativa contenida en la resoluci\u00f3n 584-03 del CNSS sometido por el Colegio M\u00e9dico Dominicano y las Sociedades Especializadas se hace bajo el argumento de que esa<strong> Normativa de Infracciones y Sanciones<\/strong> y el procedimiento usado para su aprobaci\u00f3n <strong>vulneran normas sustantivas y adjetivas relacionadas con el debido proceso para aprobar disposiciones regulatorias<\/strong>, el derecho a reclamos colectivos, el derecho a la participaci\u00f3n en las deliberaciones para aprobar disposiciones administrativas; as\u00ed como lo relacionado al derecho a la salud reconocido en el art\u00edculo 61 de la constituci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Colegio M\u00e9dico Dominicano y las Sociedades M\u00e9dicas Especializadas anuncia que, elevar\u00e1n ante el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) un recurso de reconsideraci\u00f3n a disposiciones contenidas en la Normativa sobre Infracciones y Sanciones aprobadas en el CNSS el pasado 15 de febrero 2024 mediante la resoluci\u00f3n 584-03. 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