{"id":67020,"date":"2024-01-07T10:40:00","date_gmt":"2024-01-07T14:40:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.diariosalud.do\/?p=67020"},"modified":"2024-01-07T10:40:00","modified_gmt":"2024-01-07T14:40:00","slug":"impacto-de-la-aplicacion-de-los-neuroderechos-en-la-legislacion-penal-dominicana-7","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ktechproduccion.net\/diariosalud.do\/impacto-de-la-aplicacion-de-los-neuroderechos-en-la-legislacion-penal-dominicana-7\/","title":{"rendered":"Impacto de la aplicaci\u00f3n de los neuroderechos en la legislaci\u00f3n penal dominicana"},"content":{"rendered":"\n<p>Impact of the application of neurorights dominican criminal legislation.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Parte 7.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Autores: licenciado Eliezer Casso Licenciado en Derecho. Conocimientos en Est\u00e1ndares de Prueba y Debido Proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Doctora Katty G\u00f3mez Psiquiatra. Master en Psiquiatr\u00eda legal y forense. Entrenamiento en Neurolaw.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Los neuroderechos y su aplicaci\u00f3n en el sistema legislativo penal dominicano.&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El neuroderecho, como se mencion\u00f3 previamente, es una disciplina jur\u00eddica que analiza los derechos, facultades y justicia a la luz de las neurociencias, teniendo en cuenta las implicaciones del comportamiento humano y la interacci\u00f3n del cerebro con su entorno. (Garc\u00eda, E. 2019). Esta intersecci\u00f3n entre neurociencia y derecho ha dado lugar a los llamados neuroderechos, que est\u00e1n siendo explorados y podr\u00edan ser incorporados en la legislaci\u00f3n penal de la Rep\u00fablica Dominicana, si se considera necesario.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En la actualidad, se est\u00e1 debatiendo la propuesta de incorporar cinco nuevos derechos (neuroderechos) a la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos. Estos derechos son:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. Derecho a la identidad personal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2. Derecho al libre albedr\u00edo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3. Derecho a la privacidad mental.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>4. Derecho al acceso equitativo.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Derecho a la protecci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Esta propuesta ha generado diversos debates y cr\u00edticas, especialmente desde una perspectiva \u00e9tica y doctrinal.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n a la privacidad mental, se refiere a la interacci\u00f3n neuronal y se vincula con la actividad del pensamiento. Este derecho sostiene que ninguna informaci\u00f3n puede ser extra\u00edda de la mente o el cerebro de un individuo sin su consentimiento absoluto, y mucho menos utilizarse dicha informaci\u00f3n. En el marco legal dominicano, el derecho a no autoincriminarse es un principio regulatorio que protege este derecho. En el \u00e1mbito penal, esto tiene importantes implicaciones, ya que se relaciona con el principio consagrado en el art\u00edculo 13 del C\u00f3digo Procesal Penal Dominicano (CPPD), que establece que nadie puede ser obligado a declarar en su contra. La neurotecnolog\u00eda est\u00e1 avanzando al punto en el que es posible descifrar los pensamientos humanos mediante im\u00e1genes cerebrales, lo cual plantea desaf\u00edos en relaci\u00f3n al principio de presunci\u00f3n de inocencia establecido en el art\u00edculo 14 del CPPD.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante destacar el principio \u00abin dubio pro reo\u00bb, el cual est\u00e1 consagrado en la Constituci\u00f3n Dominicana y en el CPPD. Este principio establece que en caso de duda, se debe fallar a favor del acusado. En palabras del maestro Zaffaroni (2006): \u00abse argument\u00f3 que los datos psicol\u00f3gicos del dolo presentan dificultades de prueba\u00bb. Esto indica que este principio prevalece sobre cualquier tipo de prueba que pueda obligar o inducir a la autoincriminaci\u00f3n del individuo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El derecho al libre albedr\u00edo busca garantizar que el ser humano tenga el control sobre su voluntad frente a las intervenciones que puedan realizar las m\u00e1quinas, como la inteligencia artificial. El objetivo es que la persona tome sus propias decisiones y no sea determinada por una computadora. Sin embargo, este derecho plantea desaf\u00edos debido a las m\u00faltiples interpretaciones y criterios que existen en la definici\u00f3n misma del libre albedr\u00edo, lo que genera complicaciones epistemol\u00f3gicas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El tema que abordaremos se ha vuelto altamente controvertido desde los inicios del cristianismo y el desarrollo de su doctrina. No existe un consenso claro al respecto, lo que sugiere que esta discusi\u00f3n podr\u00eda desembocar autom\u00e1ticamente en un debate jur\u00eddico-\u00e9tico. Por lo tanto, es necesario realizar un an\u00e1lisis m\u00e1s detallado, ya que el derecho penal est\u00e1 sujeto a ciertas garant\u00edas que exigen una fundamentaci\u00f3n s\u00f3lida de cualquier criterio que pueda vulnerar el derecho de defensa del acusado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En lugar de adentrarnos en la disputa milenaria que engloba la controversia entre predestinaci\u00f3n, determinismo y libre albedr\u00edo, es m\u00e1s conveniente delimitar nuestro estudio para analizar hasta qu\u00e9 punto el acusado es libre de elegir someterse a la evaluaci\u00f3n de una neurotecnolog\u00eda. Este tema representa un gran debate en el \u00e1mbito penal. El C\u00f3digo de Procedimiento Penal (CPP) en su art\u00edculo 95, numeral 5, utiliza el t\u00e9rmino \u00abelecci\u00f3n\u00bb para destacar la facultad del imputado de seleccionar a su defensor para su representaci\u00f3n y defensa t\u00e9cnica. Adem\u00e1s, el trato digno al que tiene derecho cuando se somete al proceso se menciona en el numeral 2 del mismo art\u00edculo. Este trato digno funciona como un escudo protector contra el maltrato y cualquier forma de violencia. En resumen, es suficiente observar la lista enunciativa (y no limitativa) de derechos que se presentan en el cat\u00e1logo del art\u00edculo 95.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Es evidente que se requiere una incorporaci\u00f3n positiva del neuroderecho del libre albedr\u00edo en este aspecto. En este proceso, es necesario, en primer lugar, una definici\u00f3n clara y precisa, adaptada al contexto del derecho penal y a los principios generales que rigen esta \u00e1rea. Despu\u00e9s de este proceso, el siguiente paso ser\u00eda establecer las normas que regular\u00e1n su aplicaci\u00f3n din\u00e1mica. La elaboraci\u00f3n y configuraci\u00f3n de las normas de car\u00e1cter penal necesitan ser precisas y actualizadas, acordes con el tiempo real, de lo contrario, estar\u00edan desconectadas de la realidad que intentan abordar.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El derecho a la privacidad mental tiene como objetivo garantizar que cualquier dato o informaci\u00f3n obtenida a trav\u00e9s de la medici\u00f3n de las actividades neuronales se mantenga en privado. En este sentido, la normativa procesal penal establece en el art\u00edculo 95, numeral 9, el derecho del acusado a tener reuniones privadas con su defensa. La confidencialidad es un derecho que protege al individuo durante el proceso, aunque en este contexto se refiere espec\u00edficamente a las reuniones con su abogado. En este sentido, ser\u00eda apropiado considerar la figura de la analog\u00eda en el derecho penal. Aunque su papel es limitado, el c\u00f3digo procesal penal, seg\u00fan el art\u00edculo 25, permite su aplicaci\u00f3n cuando beneficia al imputado. Por lo tanto, una interpretaci\u00f3n extensiva del art\u00edculo 95, numeral 9, podr\u00eda aplicarse al neuroderecho de la privacidad mental, evolucionando para incluir la protecci\u00f3n de los datos mentales del acusado. De esta manera, dicha informaci\u00f3n solo podr\u00eda utilizarse bajo circunstancias espec\u00edficas, ya que la violaci\u00f3n de este derecho resultar\u00eda en violaciones y atropellos a otros derechos constitucionales que se aplican a todas las personas, independientemente de su estatus legal. Es necesario regular estas \u00e1reas para evitar sesgos en el proceso.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El derecho al acceso equitativo, como neuroderecho, garantiza un acceso equilibrado a las neurotecnolog\u00edas que pueden aumentar o mejorar las capacidades cognitivas de cualquier individuo, cumpliendo as\u00ed con los principios de igualdad que exige toda democracia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El derecho a la protecci\u00f3n contra sesgos se enfoca en salvaguardar a las personas de posibles discriminaciones generadas por algoritmos, ya sea en tecnolog\u00edas de inteligencia artificial o machine learning (disciplinas cient\u00edficas relacionadas con la IA).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La discriminaci\u00f3n desempe\u00f1a un papel crucial, ya que desde el inicio del proceso el acusado comienza a experimentar la carga y el estigma asociados al mismo. Por esta raz\u00f3n, es de vital importancia promover y educar sobre las verdaderas implicaciones de la presunci\u00f3n de inocencia, la igualdad y la dignidad. Estos conceptos poseen una gran carga moral. Ning\u00fan algoritmo, por m\u00e1s avanzado que sea, puede asumir la posici\u00f3n de comprender y entender la naturaleza humana. Este entendimiento no es meramente epist\u00e9mico, sino que implica conocimiento basado en la solidaridad, empat\u00eda y asertividad. Aunque una m\u00e1quina pueda imitar el comportamiento humano hasta cierto nivel de perfecci\u00f3n, incluso enga\u00f1ando a los m\u00e1s astutos, nunca podr\u00e1 igualarlo. Es necesario evaluar este punto en su verdadera dimensi\u00f3n y reflexionar sobre las implicaciones filos\u00f3ficas y antropol\u00f3gicas que surgen de esta cuesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/ktechproduccion.net\/diariosalud.do\/noticias\/impacto-de-la-aplicacion-de-los-neuroderechos-en-la-legislacion-penal-dominicana-6\/\"><strong>Parte anterior.<\/strong><\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/docs.google.com\/document\/d\/18vd2fjtKtiVamQ4NTxuq-WM5CB3B_sZB-UxhenExGbE\/edit?usp=drivesdk\"><strong>Referencias bibliogr\u00e1ficas<\/strong><\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Continuar\u00e1\u2026<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Impact of the application of neurorights dominican criminal legislation. Parte 7. Autores: licenciado Eliezer Casso Licenciado en Derecho. Conocimientos en Est\u00e1ndares de Prueba y Debido Proceso. Doctora Katty G\u00f3mez Psiquiatra. Master en Psiquiatr\u00eda legal y forense. Entrenamiento en Neurolaw. 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