{"id":66870,"date":"2024-01-01T16:56:00","date_gmt":"2024-01-01T20:56:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.diariosalud.do\/?p=66870"},"modified":"2024-01-01T16:56:00","modified_gmt":"2024-01-01T20:56:00","slug":"impacto-de-la-aplicacion-de-los-neuroderechos-en-la-legislacion-penal-dominicana-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ktechproduccion.net\/diariosalud.do\/impacto-de-la-aplicacion-de-los-neuroderechos-en-la-legislacion-penal-dominicana-5\/","title":{"rendered":"Impacto de la aplicaci\u00f3n de los neuroderechos en la legislaci\u00f3n penal dominicana"},"content":{"rendered":"\n<p>Impact of the application of neurorights dominican criminal legislation.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Parte 5.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Autores: licenciado Eliezer Casso Licenciado en Derecho. Conocimientos en Est\u00e1ndares de Prueba y Debido Proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Doctora Katty G\u00f3mez Psiquiatra. Master en Psiquiatr\u00eda legal y forense. Entrenamiento en Neurolaw.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.2. Los Neuroderechos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los neuroderechos son un nuevo y posterior conjunto de libertades fundamentales que se refieren al cerebro de los individuos y a su integridad. El car\u00e1cter se define como la configuraci\u00f3n de procesos mentales, emocionales, cognitivos, sociales, morales y estil\u00edsticos propios de cada persona. Estos procesos mentales y l\u00edmites dependen de la estructura de la red cerebral, que ahora se conoce como conectoma, y se basa en las cualidades \u00fanicas de cada individuo y en las experiencias y descubrimientos que ha tenido a lo largo de su vida en su entorno f\u00edsico y psicosocial. (Dubois, J., Eberhardt, F., Paul, L.K., 2020).<\/p>\n\n\n\n<p>El concepto de neurolaw ha generado nuevas respuestas frente al comportamiento humano, especialmente en el \u00e1mbito del derecho y el sistema de justicia, y se espera que su uso siga creciendo a nivel mundial. Se puede citar el impacto significativo que ha tenido en las evaluaciones neuropsicol\u00f3gicas, neuropsiqui\u00e1tricas y en el campo de la neuroimagen en los tribunales de Estados Unidos, donde la cantidad de casos legales que utilizan pruebas neurocient\u00edficas se ha multiplicado entre 2005 y 2012. (Garc\u00eda, E., 2018).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las neurociencias han permeado el campo del derecho, brindando apoyo en la toma de decisiones legales. El \u00abneuroderecho\u00bb abarca desde la detecci\u00f3n de mentiras, el libre albedr\u00edo y la responsabilidad, hasta preguntas sobre la imparcialidad de los jueces y la salud mental de los acusados. (Garc\u00eda, E., 2018).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los neuroderechos se dividen en cuatro \u00e1reas:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>A) Car\u00e1cter, autonom\u00eda y singularidad individual.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>B) Seguridad y consentimiento.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>C) Mejora.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>D) Valor y equidad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los neuroderechos representan la cuarta era de los derechos humanos. En la evoluci\u00f3n de los derechos humanos, se han identificado tres etapas o generaciones, sin olvidar la denominada \u00abedad cero\u00bb, que se refiere a los principios m\u00e1s all\u00e1 de las costumbres, filosof\u00edas y estructuras sociales presentes en diferentes contextos, y que buscan la dignidad, la igualdad de oportunidades y la justicia para cada individuo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La primera generaci\u00f3n de derechos abarca los derechos civiles y pol\u00edticos, surgidos en Europa y Norteam\u00e9rica entre los siglos XVIII y XIX, durante la Ilustraci\u00f3n, las revoluciones burguesas y los conflictos auton\u00f3micos. La siguiente etapa comprende los derechos sociales. Si bien los derechos individuales protegen a las personas de la interferencia estatal, en la actualidad se espera que el Estado intervenga para garantizar que las personas tengan acceso a bienes sociales fundamentales como la educaci\u00f3n, el bienestar, el trabajo y la seguridad social.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La tercera generaci\u00f3n de derechos se refiere a los derechos de solidaridad, los cuales son concebidos como derechos sectoriales que se aplican a grupos espec\u00edficos de individuos que est\u00e1n oprimidos o privados de ciertas libertades. Desde finales del siglo XX, los derechos de solidaridad se han desarrollado y expandido, promoviendo la solidaridad entre naciones ricas y desfavorecidas, superando los desequilibrios Norte-Sur, la solidaridad con la naturaleza, buscando la protecci\u00f3n del medio ambiente, y la solidaridad con las sociedades y las generaciones, solicitando el respeto y la protecci\u00f3n del patrimonio social. (Garc\u00eda Garc\u00eda, E. 1999).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En a\u00f1os m\u00e1s recientes, en 2017, un grupo de neurocient\u00edficos, neurotecn\u00f3logos, cl\u00ednicos, expertos y acad\u00e9micos se reunieron en Columbia College, Nueva York, para explorar la neuro\u00e9tica, las neurotecnolog\u00edas y la inteligencia artificial y reflexionar sobre la posibilidad de una cuarta generaci\u00f3n de derechos: los neuroderechos. Tambi\u00e9n participaron representantes de organizaciones de innovaci\u00f3n, fundaciones acad\u00e9micas y proyectos de investigaci\u00f3n en neurociencia a nivel mundial. Durante la reuni\u00f3n se identificaron cuatro necesidades \u00e9ticas relacionadas con las neurotecnolog\u00edas y la inteligencia artificial (Yuste, R., Goering, S. 2017).<\/p>\n\n\n\n<p>A partir de aproximadamente 2017, se han propuesto cinco neuroderechos para complementar y avanzar en los derechos humanos y los acuerdos globales (Yuste, R., Goering, S., et al. 2017).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1. Derecho a la preservaci\u00f3n de la identidad personal: La neurociencia y las neurotecnolog\u00edas pueden influir en el sentido de la identidad individual y la percepci\u00f3n de uno mismo, alterando y modificando el cerebro. Por ejemplo, algunas personas que experimentan una estimulaci\u00f3n cerebral profunda a trav\u00e9s de electrodos implantados informan que sienten que su identidad ha sido modificada, percibi\u00e9ndose a s\u00ed mismos en un mundo difuso y desconociendo su verdadera identidad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El avance y la programaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas mentales, al permitir que los dispositivos sean controlados mediante la actividad cerebral y durante per\u00edodos prolongados, as\u00ed como al sincronizar ciertos cerebros, alterar\u00e1 nuestra comprensi\u00f3n de nuestra propia identidad. Los planes para abordar los riesgos de las intervenciones en el cerebro deben tener en cuenta los peligros reales, pero tambi\u00e9n los posibles impactos en la identidad, las reflexiones y las emociones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2. Derecho a la no interferencia en la libertad de decisi\u00f3n. Se debe garantizar que las personas tomen decisiones sin restricciones, con independencia y responsabilidad, y que no est\u00e9n controladas por neurotecnolog\u00edas. Existe la posibilidad de que las personas, al estar conectadas a interfaces cerebrales y modificar la actividad cerebral, se sientan manipuladas por extra\u00f1os durante la toma de decisiones. El acto o la capacidad de elegir nuestras acciones debe ser protegido como una libertad fundamental.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3. Derecho a la privacidad de los datos neuronales. Las personas deben tener el derecho de mantener en privado la informaci\u00f3n de su cerebro. Cualquier informaci\u00f3n obtenida a trav\u00e9s de la estimaci\u00f3n y el an\u00e1lisis de la actividad neuronal debe ser evitada sin el consentimiento expl\u00edcito de la persona. Las personas deben tener la capacidad de seleccionar autom\u00e1ticamente qu\u00e9 datos cerebrales compartir desde cualquier dispositivo. Los derechos de privacidad se otorgan con demasiada facilidad a empresas y comunidades sin tener en cuenta adecuadamente qu\u00e9 se est\u00e1 compartiendo. La informaci\u00f3n cerebral debe tratarse de manera similar a la de otros \u00f3rganos del cuerpo.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Derecho a la equidad en la mejora de la capacidad cerebral. Se debe garantizar que la mejora potencial de la funci\u00f3n cerebral y de las habilidades humanas est\u00e9 disponible para todos por igual, sin reservarla solo para ciertos sectores de la sociedad, evitando as\u00ed la creaci\u00f3n de nuevas formas de discriminaci\u00f3n y exclusi\u00f3n. Se deben establecer reglas a nivel global y p\u00fablico para regular las mejoras de las neurotecnolog\u00edas que se pueden llevar a cabo y definir los entornos adecuados para su uso. Es importante tener en cuenta que las restricciones excesivas sobre avances espec\u00edficos podr\u00edan llevarlos a la clandestinidad, por lo que se deben establecer directrices claras basadas en informaci\u00f3n s\u00f3lida y exhaustivas discusiones abiertas.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Derecho a la protecci\u00f3n contra los sesgos algor\u00edtmicos. Las neurotecnolog\u00edas y la inteligencia artificial no deben favorecer a ciertos grupos y perjudicar a otros, creando as\u00ed la segregaci\u00f3n basada en la nacionalidad, el g\u00e9nero, la religi\u00f3n, la posici\u00f3n econ\u00f3mica u otras condiciones. Los avances en enfoques de generaci\u00f3n autom\u00e1tica de modelos malintencionados permiten que las m\u00e1quinas desarrollen nuevos sistemas y adquieran nuevos elementos para incorporar en sus decisiones. En este sentido, las acciones de estas m\u00e1quinas pueden volverse&#8230;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las constituciones nacionales, los tratados internacionales y, especialmente, la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, as\u00ed como los programas de bienestar de los estados, reconocen la necesidad de una sociedad m\u00e1s madura, justa y feliz que brinde a cada individuo una gran satisfacci\u00f3n personal, condiciones saludables y atenci\u00f3n m\u00e9dica satisfactoria.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, surge una preocupaci\u00f3n cuando las ciencias y los avances biom\u00e9dicos se centran en mejorar las capacidades humanas en lugar de buscar el bienestar, aliviar enfermedades y ayudar a los m\u00e1s vulnerables. No todas las personas tendr\u00edan acceso a estas mejoras y surgir\u00edan diferentes categor\u00edas de individuos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En su obra \u00abEl concepto de derecho\u00bb, Hart (1961) plantea que pocas cuestiones en la cultura humana han sido tan debatidas y respondidas por eminentes pensadores de manera tan variada y confusa como la pregunta \u00ab\u00bfQu\u00e9 es el derecho?\u00bb. La pregunta genera perplejidad y se conecta con tres temas recurrentes en los estudios jur\u00eddicos, uno de los cuales se relaciona con la distinci\u00f3n entre regulaci\u00f3n y moral profunda.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En resumen, cuando se trata de un proceso legal, es el c\u00f3digo penal y no los principios generales los que tienen relevancia. Las discusiones sobre la relaci\u00f3n entre regulaci\u00f3n y moral profunda a menudo se centran en cuestiones sem\u00e1nticas, especialmente debido a la polisemia del t\u00e9rmino \u00abderecho\u00bb, que tiene implicaciones tanto en el sentido com\u00fan (opuesto a la izquierda, correcto, justo, etc.) como en el \u00e1mbito jur\u00eddico y normativo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/ktechproduccion.net\/diariosalud.do\/noticias\/impacto-de-la-aplicacion-de-los-neuroderechos-en-la-legislacion-penal-dominicana-4\/\"><strong>Parte anterior.<\/strong><\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/docs.google.com\/document\/d\/18vd2fjtKtiVamQ4NTxuq-WM5CB3B_sZB-UxhenExGbE\/edit?usp=drivesdk\"><strong>Referencias bibliogr\u00e1ficas<\/strong><\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Continuar\u00e1\u2026<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Impact of the application of neurorights dominican criminal legislation. Parte 5. 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