{"id":66747,"date":"2023-12-25T19:56:00","date_gmt":"2023-12-25T23:56:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.diariosalud.do\/?p=66747"},"modified":"2023-12-25T19:56:00","modified_gmt":"2023-12-25T23:56:00","slug":"impacto-de-la-aplicacion-de-los-neuroderechos-en-la-legislacion-penal-dominicana-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ktechproduccion.net\/diariosalud.do\/impacto-de-la-aplicacion-de-los-neuroderechos-en-la-legislacion-penal-dominicana-4\/","title":{"rendered":"Impacto de la aplicaci\u00f3n de los neuroderechos en la legislaci\u00f3n penal dominicana"},"content":{"rendered":"\n<p>Impact of the application of neurorights dominican criminal legislation.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Parte 4.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Autores: licenciado Eliezer Casso Licenciado en Derecho. Conocimientos en Est\u00e1ndares de Prueba y Debido Proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Doctora Katty G\u00f3mez Psiquiatra. Master en Psiquiatr\u00eda legal y forense. Entrenamiento en Neurolaw.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.1 Antecedentes hist\u00f3ricos de los neuroderechos:&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La conexi\u00f3n entre la neurociencia y el derecho no es reciente. A partir de 1991, surge una nueva disciplina: el neuroderecho. Taylor, Harp y Elliott publican su art\u00edculo \u00abNeuropsychologists and neurolawyers\u00bb (TAYLOR, J., HARP, J., y ELLIOT. 1991), marcando el inicio del neuroderecho como \u00e1rea de estudio y estableciendo una relaci\u00f3n entre la profesi\u00f3n legal y la neuropsicolog\u00eda.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Actualmente, el campo del neuroderecho abarca una amplia gama de temas. Gerben Meynen propone una interesante clasificaci\u00f3n de los temas abordados en el neuroderecho: auditor\u00eda, evaluaci\u00f3n e intervenci\u00f3n (Meynen, G. 2014).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El primer aspecto a considerar es si la neurociencia deber\u00eda llevarnos a reexaminar, cambiar o incluso eliminar ciertos marcos normativos y actos de regulaci\u00f3n. Por ejemplo, lo que la neurociencia tenga que decir sobre la existencia o no de libre albedr\u00edo puede tener serias implicaciones en la teor\u00eda del mal y en la posibilidad de castigar a un individuo (Greene, J. y Cohen, J., 2004).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se plantea la evaluaci\u00f3n, que implica el uso de neurotecnolog\u00edas para evaluar las condiciones psicol\u00f3gicas y psiqui\u00e1tricas de los imputados, las personas involucradas en el proceso judicial, el jurado e incluso los jueces designados. Por \u00faltimo, se menciona la mediaci\u00f3n, que es quiz\u00e1s la m\u00e1s controvertida, ya que involucra la posibilidad de modificar el comportamiento humano a trav\u00e9s del uso de neurotecnolog\u00edas directamente en la mente del litigante o del recluso (Meynen, G., 2014). Si bien las preocupaciones \u00e9ticas en torno a las neurotecnolog\u00edas han sido generalmente abordadas desde la bio\u00e9tica y la neuro\u00e9tica, en 2017 surgi\u00f3 un pensamiento innovador: los neuroderechos humanos. En ese a\u00f1o, Ienca y Andorno publicaron un art\u00edculo que marc\u00f3 el comienzo de la reflexi\u00f3n sobre la necesidad de desarrollar nuevas pautas leg\u00edtimas claras y generales que mitiguen los posibles efectos adversos de los avances en neurociencia. En su art\u00edculo \u00abHacia nuevas libertades fundamentales en la era de la neurociencia y la neurotecnolog\u00eda\u00bb, plantearon la necesidad de establecer y reconceptualizar ciertas libertades b\u00e1sicas para proteger a las personas de los posibles da\u00f1os causados por los avances en neurotecnolog\u00eda y su aplicaci\u00f3n en diferentes aspectos de la vida humana. Los cuatro derechos propuestos fueron: \u00abel derecho a la libertad cognitiva, el derecho a la privacidad mental, el derecho a la integridad mental y el derecho a la continuidad psicol\u00f3gica\u00bb (Ienca, M. y Andorno, R., 2017).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las neurotecnolog\u00edas no solo plantean riesgos en t\u00e9rminos de control sobre la persona, sino que tambi\u00e9n generan preocupaciones relacionadas con el manejo inapropiado de la informaci\u00f3n que contienen. Esto plantea desaf\u00edos en t\u00e9rminos de seguridad y protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n, incluyendo preocupaciones sobre la comunicaci\u00f3n de expectativas y condiciones internas del imputado o la v\u00edctima. En este sentido, los autores plantean la importancia del derecho a la privacidad mental, ya que si bien la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos contempla el derecho a la seguridad, no queda claro si abarca la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida y generada por nuestro cerebro. El acceso no autorizado a los cerebros y los datos cerebrales de las personas representa una violaci\u00f3n de su privacidad mental y puede causar da\u00f1o directo al individuo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La aparici\u00f3n de nuevos avances podr\u00eda atraer a individuos malintencionados que intenten reducir o manipular el control voluntario del individuo mediante su dispositivo, e incluso influir en sus estados mentales internos. Por tanto, se sostiene que el derecho a la integridad mental garantiza que el uso de las neurotecnolog\u00edas no cause da\u00f1o al individuo portador. (Ienca, M. y Andorno, R., 2017).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/ktechproduccion.net\/diariosalud.do\/noticias\/impacto-de-la-aplicacion-de-los-neuroderechos-en-la-legislacion-penal-dominicana-3\/\">Parte anterior.<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/docs.google.com\/document\/d\/18vd2fjtKtiVamQ4NTxuq-WM5CB3B_sZB-UxhenExGbE\/edit?usp=drivesdk\"><strong>Referencias bibliogr\u00e1ficas<\/strong><\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Continuar\u00e1\u2026<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Impact of the application of neurorights dominican criminal legislation. Parte 4. Autores: licenciado Eliezer Casso Licenciado en Derecho. Conocimientos en Est\u00e1ndares de Prueba y Debido Proceso. Doctora Katty G\u00f3mez Psiquiatra. Master en Psiquiatr\u00eda legal y forense. Entrenamiento en Neurolaw. 3.1 Antecedentes hist\u00f3ricos de los neuroderechos:&nbsp; La conexi\u00f3n entre la neurociencia y el derecho no es [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":9,"featured_media":66336,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[3148,4903,4886],"class_list":["post-66747","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-dra-katty-gomez","tag-lic-eliezer-casso","tag-neuroderechos"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ktechproduccion.net\/diariosalud.do\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/66747","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ktechproduccion.net\/diariosalud.do\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ktechproduccion.net\/diariosalud.do\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ktechproduccion.net\/diariosalud.do\/wp-json\/wp\/v2\/users\/9"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ktechproduccion.net\/diariosalud.do\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=66747"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/ktechproduccion.net\/diariosalud.do\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/66747\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ktechproduccion.net\/diariosalud.do\/wp-json\/wp\/v2\/media\/66336"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ktechproduccion.net\/diariosalud.do\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=66747"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ktechproduccion.net\/diariosalud.do\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=66747"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ktechproduccion.net\/diariosalud.do\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=66747"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}